馃懆馃従鈥嶁殩鈿栵笍Tribunal Superior de Ibagu茅 confirma responsabilidad civil por choque mortal en contrav铆a
La Sala ratifica que la imprudencia al adelantar sin visibilidad plena obliga al conductor a indemnizar con 100 SMLMV a cada familiar de las v铆ctimas. 鈿栵笍
Daiba Asesores
4/7/20252 min read
鈿栵笍 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu茅, Tolima confirm贸 la condena civil contra el conductor de un veh铆culo Renault (placas FAM-760) que invadi贸 el carril contrario y colision贸 con una motocicleta, causando la muerte de sus ocupantes. El asunto se analiz贸 bajo la responsabilidad civil extracontractual prevista en los art铆culos 2341 y 2356 del C贸digo Civil, los cuales exigen la concurrencia de da帽o, culpa y nexo causal. Trat谩ndose de actividades peligrosas como la conducci贸n, la Sala record贸 que basta con identificar qui茅n produjo la causa determinante del da帽o para atribuir la responsabilidad, salvo prueba plena que lo exonere.
馃攳 Para llegar a su decisi贸n, el Tribunal otorg贸 especial valor al Informe Policial de Accidentes de Tr谩nsito n.潞 73055, que concluy贸 que la colisi贸n se origin贸 por la maniobra de adelantamiento en contrav铆a realizada por el demandado. Las huellas de frenado y la posici贸n final de los veh铆culos corroboraron esa reconstrucci贸n f谩ctica. A lo anterior se sum贸 la confesi贸n del propio conductor, quien admiti贸 haber intentado sobrepasar a un tercero en condiciones de escasa visibilidad, encontr谩ndose de frente con los motociclistas sin tiempo de reacci贸n.
馃毀 La defensa aleg贸 que la presencia de una camioneta y la falta de visibilidad quebrantaban el nexo causal; sin embargo, el Tribunal enfatiz贸 que esa hip贸tesis no fue acreditada con testimonios ni documentos. Conforme al art铆culo 167 del C贸digo General del Proceso, pesaba sobre el demandado la carga de probar tales circunstancias exoneratorias, carga que no cumpli贸. Por tanto, la Sala ratific贸 que la imprudencia del conductor fue la causa jur铆dica adecuada del siniestro.
馃挵 En materia indemnizatoria, el Tribunal aplic贸 la reciente Sentencia SC072-2025 de la Corte Suprema de Justicia, que unific贸 el tope de 100 salarios m铆nimos legales mensuales vigentes por da帽o moral en casos de muerte violenta. Asimismo, evoc贸 la Sentencia SC5686-2018, reconociendo que el parentesco cercano entre v铆ctimas y demandantes permite presumir el sufrimiento moral. Con esas pautas, se otorgaron las indemnizaciones correspondientes y se confirm贸 la condena en costas impuesta en primera instancia.
馃摑 En s铆ntesis, el Tribunal Superior de Ibagu茅 reiter贸 que adelantar sin la debida visibilidad e invadir el carril contrario constituye conducta culposa determinante del da帽o. La falta de pruebas sobre la intervenci贸n de un tercero dej贸 intacto el nexo causal, obligando al responsable a indemnizar a los familiares de las v铆ctimas conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
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